Sobre tenencia de animales domésticos
Este verano ha comenzado con la habilitación de lo que se conoce como “Playa para perros” en San Fernando, y no quiero dejar pasar la oportunidad de recordaros cómo está recogida la normativa de animales en nuestra ciudad, especialmente los perros.
Para ello, lo primero que tenemos que saber la normativa que lo regula: Ley 11/2003 de 24 de Noviembre de protección de animales; Orden de la consejería de Gobernación de 4 de Febrero de 2.004 sobre distribución de competencias sancionadoras de la Ley anterior. Decreto 42/2008 de 12 de Febrero regulador de la tenencia de animales domésticos potencialmente peligrosos en Andalucía; y, por supuesto, nuestra ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES. ¿Cómo se recoge en nuestra ordenanza municipal el asunto?
¿Quién es responsable de la tenencia o posesión de animales? Los dueños o poseedores de animales que por su naturaleza puedan causar daños o molestias a personas ajenas serán responsables de la conducta del animal y deberán adoptar cuantas medidas preventivas resulten necesarias.
¿Con qué limitaciones se pueden tener en el domicilio? Domicilio que debe reunir condiciones higiénicas adecuadas y siempre que no resulte peligroso ni incómodo a los vecinos.
¿Se pueden criar animales? Está prohibido la cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas y otros animales en viviendas, azoteas, patios o terrazas.
¿Es necesario inscribirlos en algún registro público? Los propietarios de perros, gatos y hurones están obligados a inscribirlos en el REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES, A TENER CERTIFICADO DE VACUNACION Y ADEMAS QUE LOS ANIMALES TENGAN MICROCHIP IMPLANTADO por veterinario; El plazo para inscribir a los animales en el Registro será de tres meses desde su nacimiento o un mes desde que lo posea.
¿Cómo deben circular los animales por la vía pública? Los animales sólo podrán circular con sus dueños; los perros deben ir provistos de correa, collar y microchip; circularán además con bozal los perros que pesen más de 20 kgs, los potencialmente peligrosos y aquellos que hayan protagonizado alguna agresión. EXCEPCION: los perros guías que podrán ir sin bozal.
¿En caso de infracción cuál es la multa? La horquilla de multas que se recoge en la ordenanza va de 75 a 500€.
¿Qué razas se consideran especialmente peligrosas? Se recogen como razas peligrosas las siguientes:Pit bull terrier, Staffodshire bull terrier, American staffodshire terrier, Rotweiler, Dogo argentino, Doberman, Fila brasileiro, Tosa inu, Akita inu y aquellos perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
¿Qué requisitos debe cumplir la tenencia de este tipo de animales? Entre otros requisitos se exigen los siguientes:
Debe contarse con Licencia otorgada por Alcalde o Delegado.
No haber sido condenado por delito de homicidio, lesiones, ni torturas.
Suscribir un seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 175.000€.
Tener capacidad física y aptitud psicológica.
Superar un curso específico.
Conclusión: Cómo podéis observar si nos gustan los animales y queremos que convivan con nosotros debemos respetar las normas que, a mi parecer, en la mayoría de los casos, tratan de proteger, ante todo al propio animal, y tratan de conseguir que su convivencia sea pacífica con el resto de la población ajena a la tenencia de estos animales. ¡CUIDEMOS A LOS ANIMALES COMO ELLOS NOS CUIDAN A NOSOTROS!