Publicado el: Mar, 9 Feb, 2016
Opinión

Responsabilidad por hijos

responsibilidadAhora que está reciente el acoso escolar y sus posibles consecuencias devastadoras para niños y adolescentes, veo conveniente escribir un artículo sobre los daños provocados por niños y adolescentes. Me refiero a los casos en que los niños o adolescentes provocan daños a otras personas.

Si nos atenemos a nuestro derecho son los padres los que tienen que velar por la seguridad e integridad de sus hijos y adoptar las medidas necesarias para que no sufran daños y para que tampoco los provoquen.

Ahora bien, ¿quién responde por los daños que los niños o adolescentes ocasionan a terceros?

En nuestro ordenamiento jurídico, nuestro Código civil en el artículo 1.903 señala que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda. No obstante, también señala en su párrafo último que la responsabilidad de que se trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familiar para prevenir el daño. Independientemente de esta responsabilidad de los padres el menor debe responder en virtud de otro artículo de nuestro Código Civil, el artículo 1.902 que recoge que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si el menor tiene un animal y causa daños? Viene recogido en nuestro Código Civil en su artículo 1.905. “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.” Por tanto, en el supuesto de que un animal que posea el menor cause daños puede ser responsable el propio menor y sus padres de acuerdo con la normativa que he señalado anteriormente.

Nos podemos preguntar ¿porqué los padres responden de los daños causados por sus hijos?. El fundamento de esa responsabilidad reside en la propia patria potestad, en la presunción de culpa de los padres en cuanto a la vigilancia del comportamiento de sus hijos; también puede entenderse que los padres son responsables porque es un responsable solvente frente a la víctima del daño.

Otro tema preocupante es el uso por los menores de las redes sociales y su posible responsabilidad.

Resulta evidente la imperiosa necesidad de que el ordenamiento jurídico se encuentre dotado de un suficiente sistema de protección de los derechos de los menores, en general, que garantice el desarrollo educativo, cultural, social y personal de éstos y, sobre todo, se les proteja frente a los peligros que se pueden desprender de la red de redes.

Antes explicaba cómo los padres podemos responder de los daños ocasionados por nuestros hijos, pues bien, esta responsabilidad subsidiaria de los padres es conveniente ponerla en relación con aquellas conductas que los menores puedan desplegar en la red.

Es cierto que los menores de edad se encuentran amparados en la libertad de expresión, de igual forma que lo está cualquier persona mayor de edad, ex artículo 18 de nuestra constitución. Esto significa que cualquier menor puede abrir, por ejemplo un blog. Los niños empiezan el uso de internet con diez u once años. Aunque el servicio de Blogger señala una edad mayor que diez años esto se puede burlar de una forma sencilla.

Cualquier persona que escribe en un blog, sea mayor o menor de edad, tiene el riesgo de poder ocasionar cualquier tipo de daño, de forma accidental a la hora de publicar cualquier artículo. Este riesgo es mayor cuando se trata de un menor. Imaginemos un blog en el que se escriben artículos a favor de la terrible enfermedad de anorexia.

La regla general es que quién causa daño responde personalmente, sin embargo, en el caso de los menores, sus padres, que tienen la obligación de guarda y custodia pueden resultar responsables igualmente.

Por ello los padres nos debemos concienciar de que las libertades que nuestro derecho otorga a los hijos menores de edad tiene unos límites y que la inobservancia de estos límites conlleva una responsabilidad civil derivada de la inobservancia de los mismos. Por eso es importantísimo que inculquemos a los hijos y familiares menores de edad valores éticos y morales a través de su formación y educación y si eso implica tener que supervisar los contenidos publicados o visitados por ellos ello no significa, para esta humilde servidora, ninguna intromisión a sus derechos reconocido.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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