Publicado el: Sáb, 24 Oct, 2015
Opinión

¿Cómo nos casamos?

como nos casamos.Esta pregunta puede tener diferentes respuestas dependiendo del sentido que se le dé; Yo me voy a centrar en el régimen económico del matrimonio. ¿Cómo nos casamos? ¿En gananciales o en separación de bienes? !!Cuántas veces hemos escuchado esta pregunta!!

El matrimonio es un contrato que, como todos, al firmarlo, automáticamente produce derechos y obligaciones para los firmantes, que son los contrayentes o contratantes. Estos derechos y obligaciones, en gran parte, depende del régimen económico elegido.

Fundamentalmente hay dos regímenes económicos para el matrimonio:

RÉGIMEN LEGAL DE GANANCIALES: La mayoría de los matrimonios que se celebran en nuestra Comunidad suelen elegir este régimen legal. Con este régimen se presume que todos los bienes son mitad por mitad de cada cónyuge, No se podrá transmitir sin consentimiento de los dos.

Coloquialmente un matrimonio casado en gananciales forma una sociedad dónde todo es a medias.  ¿Cuándo varia el régimen?

- Cuando los cónyuges los deciden voluntariamente, para ello deberán acudir a un notario.

- En caso de Separación o Divorcio, el régimen se  transformaría en régimen de separación de bienes. Y hay que proceder a liquidar el régimen de gananciales.

- En caso de fallecimiento, en cuyo caso hay que proceder a formalizar la liquidación del régimen de gananciales.

Aunque hemos dicho anteriormente que en este régimen las ganancias y los beneficios de los dos cónyuges se entenderán que pertenecen a ambos, sin embargo, hay algunos bienes que seguirán siendo privativos del cónyuge que sea su titular, es decir, son bienes que no se comparten con el cónyuge:

- Bienes recibidos en herencia.

-Los bienes que tuviera cada cónyuge antes de casarse.

Ropas y objetos personales y todo lo necesario para el desempeño de la profesión.

-En este régimen igual que son comunes los bienes también lo son las deudas, con algunas salvedades.

REGIMEN LEGAL DE SEPARACION DE BIENES: Los patrimonios de cada cónyuge van por separado. Cada cónyuge puede vender su patrimonio sin contar con el consentimiento del otro.

Ojo a este dato!!

El hecho de que se opte por el régimen legal de gananciales o el régimen de separación de bienes ES INDEPENDIENTE AL DEBER DE AMBOS CÓNYUGES DE participar de las cargas del matrimonio, es decir, aquellos gastos que han asumido desde que contraen matrimonio.

Hay que tener en cuenta que la vivienda familiar, independientemente de quién sea su titular, en el momento en que se quiera transmitir, hay que reunir el consentimiento de los dos cónyuges.

Pero no voy a dejar de mencionar  en tercer lugar,  otro régimen muy olvidado que es.

REGIMEN DE PARTICIPACION: Este régimen es el gran desconocido. Su principal característica es que durante su vigencia cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial y en el momento de su disolución entra en juego el principio de solidaridad entre ambos, generándose un derecho a participar en las ganancias obtenidas en un porcentaje que no tiene que porque ser el 50%.

Además de estos tres regímenes hay otros que se aplican en otras Comunidades de España.

Mi opinión es que cuándo se vaya a contraer matrimonio, igual que nos preocupamos de la ceremonia, de celebrarlo con la familia y amigos, en definitiva, de que todo salga perfecto debemos dedicar  un poco de tiempo en pensar qué régimen económico es el más adecuado para nosotros; esta reflexión puede evitar posteriormente muchos dolores de cabeza.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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