"Más del 40% de los policías locales isleños siguen pendientes de recibir un chaleco antibalas"
El sindicato San Fernando UPLB- Andalucía, (Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía) recuerda que desde el año 2018, más del 40 por ciento de la plantilla de la Policía Local de San Fernando sigue pendientes de recibir un chaleco antibalas, como indumentaria personal de la uniformidad y equipo básico profesional de protección individual, para el desempeño de las funciones propias, ante cualquier amenaza y como precaución contra ataques de armas de fuego o armas blancas, además de formar parte del equipamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, obligatorio ante el actual nivel 4 (riesgo alto) de alerta antiterrorista establecidos por las autoridades, lo que supone un despropósito de la Delegada de Policía Local, María José Foncubierta, que además es la responsable de la tramitación del contrato de compra desde el Área municipal de Contrataciones.
Parte de las actividades que realiza la Policía Local de San Fernando están contempladas por la normativa general de prevención de riesgos laborales; en este ámbito, el policía local es considerado como cualquier trabajador convencional y en este sentido tiene derecho a que se garantice su seguridad y salud, y así fue acordado y aprobado por Pleno mediante el Acuerdo vigente del personal Funcionario.
Del mismo modo, el artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales dice muy claro que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
Al respecto hay que recordar que la misma Ley, en su artículo 14, impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, "...el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio..." y "...el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores…"
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio, por lo que la carencia del chaleco antibalas de protección individual supone una imprudencia del Excmo. e Ilmo. Ayuntamiento de San Fernando y una irresponsabilidad de sus gestores municipales.
Por su parte, la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, que entró en vigor el año pasado (BOJA núm. 137 de 19/07/2023 y BOE núm. 182 de 2/08/2023) en su Título IV del régimen estatutario, establece en el Capítulo I, los principios generales e incluye la novedosa referencia a la prevención de riesgos laborales de las personas integrantes de los Cuerpos de la Policía Local, estableciéndose que los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la seguridad y salud laboral del personal integrante de sus Cuerpos de la Policía Local, adecuándolas a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial.
El incumplimiento continuo de la legislación española y autonómica, por desidia política del gobierno municipal, atenta contra las condiciones laborales de los funcionarios de la Policía Local de San Fernando, al impedir desempeñar las funciones policiales en determinadas circunstancias con garantías de seguridad y dar los servicios que demandan los ciudadanos en las mejores condiciones de protección, lo que evidencia una situación de riesgo para la salud, de inseguridad laboral y de abandono total por ineficacia de quienes gobiernan el Consistorio isleño, que en caso de desgracia, lo lamentaremos por culpa de su incapacidad.