El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de la nueva Ley de Policías Locales
Iniciará en septiembre el trámite parlamentario y establece que municipios con 5.000 habitantes o más tendrán cuerpo policial propio.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de la Ley de Policías Locales de Andalucía, con la que se pretende resolver numerosas cuestiones tras los 20 años de vigencia de la ley actual. Un texto, que comenzará su trámite parlamentario durante el próximo mes de septiembre, tiene como objetivo primordial incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales, respetando, en todo caso, el carácter propio de cada cuerpo en su ámbito municipal.
Además, el texto incorporará procedimientos y medios técnicos homologados que se adaptan al progreso tecnológico y que permitirán una mejor respuesta en las funciones de los cuerpos. Entre sus principales novedades se establece la exigencia de un mínimo de cinco efectivos en todos los cuerpos de la Policía Local y la obligatoriedad de que todos los municipios con población mayor o igual a 5.000 habitantes cuenten con cuerpo de la Policía Local.
Igualmente, se contemplan regímenes transitorios para aquellos municipios que cuenten con cuerpo de la policía local al momento de la entrada en vigor de la futura ley, pero no cumplan con el requisito mínimo de cinco efectivos. Con la normativa actual no hay mínimo exigido y muchos municipios pequeños cuentan con un único funcionario en sus respectivos cuerpos. La nueva ley contempla también la asociación de municipios cuando dos o más limítrofes no dispongan de recursos suficientes por separado.
Por otro lado, el texto normativo también promueve que, por parte de los ayuntamientos y de manera preferente, se establezcan patrullas compuestas por más de un agente o en colaboración con otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
Reducción de categorías
Otra de las novedades importantes que aborda la nueva ley es la reducción de categorías. Se elimina la de superintendente en la escala técnica y la de intendente mayor pasa a denominarse intendente principal. Con esta medida se consigue alcanzar la homogeneidad en las escalas, teniendo cada una de ellas dos categorías, es decir, escala técnica: intendente principal e intendente; escala ejecutiva: inspector y subinspector; y escala básica: oficial y policía.
Asimismo, también se introducen otros criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, novedad que aporta mayor seguridad jurídica, permite una organización operativa más eficiente y favorece la promoción en la carrera profesional.
En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se establece el derecho de los policías locales a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, se aplicará la normativa general de prevención de riesgos laborales en todas aquellas funciones que no presenten características exclusivas de actividades de policía, seguridad y servicios operativos.
Respecto a la jubilación, el personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía que haya perdido dicha condición por jubilación, sea forzosa o voluntaria, mantendrá la condición de policía local jubilado, con la categoría que tuviese en el momento de la jubilación, podrá vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa convenientemente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Por otro lado, se introducirá como competencia de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa el establecimiento de programas de colaboración con los ayuntamientos y la habilitación de medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los cuerpos de la Policía Local.
En relación con la organización de las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo, la ley promoverá la convocatoria unificada por parte de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar a los ayuntamientos este tipo de procesos y establecer mayores garantías en la colocación de efectivos. En esta línea, facilitará que los ayuntamientos dispongan de lugares adecuados para custodiar el armamento asignado y la regulación de un nuevo procedimiento para la cobertura del puesto de jefe del cuerpo.
Además, se incluirán medidas para el fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la policía local y se contemplará que, durante el periodo de lactancia natural, se facilite la segunda actividad por riesgo con el 100% de sus retribuciones.
Por último, la nueva ley modificará los requisitos para la movilidad entre cuerpos de policía local, con el propósito de evitar ciertas prácticas abusivas y las permutas y comisiones de servicio. Por otro lado, se regulará la figura del vigilante municipal, con el objetivo de diferenciar sus funciones, ámbito de actuación y régimen estatuario respecto a la del policía local.
El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) jugará un papel fundamental en la formación de los cuerpos de Policía Local. En este sentido, en los contenidos de los cursos de ingreso y capacitación impartidos por el IESPA se incluyen como novedades materias sobre absentismo escolar, educación vial, diversidad, igualdad de género, violencia de género y conocimiento de técnicas de mediación.
El nuevo texto logra el objetivo de reconocer entre los policías locales de cada cuerpo la capacidad para asumir la jefatura de su municipio o el de otro dentro de la comunidad autónoma. Para ello, se apuesta por la alta cualificación alcanzada por las últimas promociones formadas en el IESPA.