Publicado el: Lun, 15 Mar, 2021
Opinión

Soluciones legales para tener fibra óptica en casa

Imagen. Lowi.

¿Qué debemos hacer si queremos contratar fibra óptica en casa? Esta pregunta que parece tener fácil respuesta, en ocasiones, se torna difícil.  Y os explico por qué.

Hace algunas semanas contactó un cliente conmigo porque acababa de mudarse a nuestra ciudad, necesitaba teletrabajar y para ello era absolutamente necesario tener en su vivienda fibra óptica. Su edificio no contaba con la preinstalación necesaria y averiguó que algunos vecinos se habían conectado a una caja en un edificio colindante al suyo. Y me consultaba cómo tenía que actuar con respecto al dueño de la fachada de la vivienda particular en la que estaba la caja,  necesaria para la instalación de la fibra óptica en la suya.

Es verdad que en la mayoría de las nuevas edificaciones esto no es un problema porque los edificios comienzan a tener todos la preinstalación de la fibra óptica, con lo cual el vecino que la quiera instalar sólo tiene que llamar a la operadora y que la conecte en la vivienda interesada.

Pero... ¿Qué ocurre si el edificio no cuenta con esta preinstalación como el cliente que me consultó?

Pues para dar respuesta tendremos que acudir al artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones Ley 2/2014 de 9 de Mayo que dice y transcribo literal:

“Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables”.

Como se puede comprobar, este artículo nos da la solución. Si no hay otra forma de solucionar técnicamente la instalación de la fibra óptica el vecino de la fachada en la que se encuentra la caja debe autorizar la instalación en su fachada. Y si se negara, el interesado podrá acudir al juzgado a fin de solicitar la autorización judicial pertinente.

Además, y según el artículo 34, el operador tiene derecho a pasar por la fachada si no hay otra opción viable; eso sí, debe hacerlo sin provocar ningún daño en la misma y si este se produjera, los mismos correrían por cuenta del operador que ha ejecutado la instalación.

Como vemos, conectar la fibra óptica en nuestra vivienda a través de la fachada de un edificio independiente al nuestro es factible siempre que esta sea la única alternativa posible.

Y para terminar este artículo me voy a referir al supuesto en que en nuestro edificio no haya preinstalación de fibra óptica y queremos que se haga. ¿Cómo la solicitaremos a la Comunidad de Propietarios? ¿Se puede negar la Comunidad de Propietarios a la instalación?

El propietario interesado solicitará la instalación al Presidente o Administrador de la Comunidad quien convocará una reunión al efecto de aprobarla o denegarla.  Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier instalación en el edificio debe contar con la aprobación de la mayoría de 1/3 de los propietarios. Es decir, si un tercio de los propietarios aprueban la instalación es la Comunidad quién correrá con los gastos de la preinstalación de la Fibra óptica en el edificio; Si por el contrario no se llega a esa mayoría, si algún propietario quisiera la instalación,  por la Ley de Telecomunicación,  podrá ejecutarla costeándola o bien la operadora o bien el propietario interesado.

Para terminar puedo decir que La Ley General de Telecomunicaciones llegó para facilitar el acceso a las nuevas tecnologías permitiendo ejecutar las obras y conexiones necesarias sin provocar demasiados “quebraderos de cabeza” al ciudadano que únicamente quiere, entre otros muchos servicios, tener internet en su casa.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

Mostrando 4 comentarios
  1. Luck dice:

    A ver si tengo suerte y mi vecino ve este artículo... Que llevo ya mas de un año tirando de datos móviles por su negativa a dejar que pase el cable por su fachada... Cuando ya pasan unos cuantos...

  2. Francisco dice:

    Hay alguna ley nueva que diga que se puede pasar la fibra optica por la fachada de un propietario de una vivienda abriendo ya varios vecino que ya la difrutan pasando por ella.

  3. AA dice:

    Hola.
    Vivo a las afueras de un pueblo pequeño. Hasta ahora hemos tenido teléfono por cable, es decir con cobre. Internet 3Mb cuando llega y prácticamente no podemos trabajar, ni estudiar ni nada! Hay muy mala cobertura, por no decir que no hay ninguna, con ninguna compañía. Ahora quieren quitar el cobre y ponernos el teléfono por radio, es decir, con un router y en el mejor de los casos una antenita. Pero al no haber cobertura vamos a quedar sin teléfono!!! Sabe alguien a donde puedo escribir, reclamar, pedir... Para que nos pondan cable nuevo? Ya sería fibra.
    Muchas gracias, ruego respuesta.

  4. javi dice:

    si es una vivienda unifamiliar te tiene que dar consentimiento el propietario. si no te lo da , no hay ley que valga. que soterren el cable que es lo que tienen que hacer.

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