La Junta da cobertura legal a la vuelta de todo el deporte federado y publica el Manual 2020/21
El BOJA publica una orden que pormenoriza las condiciones en que debe desarrollarse la práctica deportiva en la comunidad.
La Junta de Andalucía, con el objetivo de facilitar una práctica deportiva con las máximas garantías de seguridad sanitarias y en las mejores condiciones posibles, ha dado un paso más con la publicación ayer en el BOJA de una orden de la Consejería de Salud y Familias, que permite dar cobertura legal a la vuelta de todo el deporte federado andaluz, y que modifica la adoptada el pasado 19 de junio.
Con esta nueva disposición los más de 500.000 deportistas federados andaluces podrán volver a realizar entrenamientos, celebrar amistosos y participar en competiciones de manera oficial. Estas medidas adoptadas, a las que habría que añadir otras anunciadas esta misma semana, como los test de anticuerpos para realizar con anterioridad al inicio de las competiciones en colaboración con las federaciones deportivas andaluzas, o el Manual del Deporte Andaluz 2020-2021, permitirán que Andalucía lidere a nivel nacional la vuelta de la práctica deportiva federada.
El Manual del Deporte Andaluz 2020-2021 lo publica la Consejería de Educación y Deporte para aclarar todas las dudas que los deportistas puedan tener en relación con el buen desarrollo de las actividades y competiciones deportivas, y se puede consultar en la web.
La modificación de la Orden de 19 de junio de 2020 tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento de manera responsable de las posibilidades de práctica físico-deportiva, que genera hábitos de vida activa saludable, así como aportar una mayor seguridad jurídica.
La nueva orden permite desarrollar práctica físico-deportiva de ocio y de competición y actividades de entrenamiento y de preparación a la competición, siempre y cuando se tengan en cuenta condiciones de carácter general, como respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Colaboración con las federaciones deportivas andaluzas
Si la práctica deportiva se desarrolla en el ámbito del deporte federado andaluz, ésta deberá llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.
Asimismo, si la naturaleza del deporte fuera de competición hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos y de 10 deportistas en el resto de deportes.
En el caso de que la naturaleza del deporte en competición haga inviable mantener la distancia de seguridad establecida, se deben registrar los datos de los deportistas participantes y del personal técnico, para facilitar la trazabilidad por si resulta necesario realizar un rastreo.
El desarrollo de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, o a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, deberá tener la autorización de las autoridades sanitarias tras realizar una evaluación del riesgo de su celebración.