Cultura modifica las bases reguladoras de ayudas para inyectar 15 millones al sector cultural
El Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Gobierno destina tres millones en nuevas líneas a los creadores, al sector del libro y a atender a espacios obligados al cierre por la Covid_19.
odificado las órdenes reguladoras de las ayudas en materia de producción y promoción audiovisual, artes escénicas y flamenco con el fin de adaptarlas a la nueva situación provocada por la Covid_19. Con estas nuevas líneas y la modificación de las ya existentes, se inyectarán de manera directa 15 millones de euros al sector.
La consejera Patricia del Pozo ha afirmado que "todas estas iniciativas, incluidas en el Plan de Impacto para la Cultura presentado por el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, van dirigidas a paliar la disminución o la parálisis de la actividad en la práctica totalidad de los ámbitos creativos y a favorecer el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como a inyectar de manera directa liquidez al sector". Estas medidas de impulso y de reactivación del sector cultural de Andalucía tienen cabida en el Decreto-Ley aprobado ayer en el Consejo de Gobierno, con el fin de que éstas lleguen de inmediato y de forma íntegra a sus posibles beneficiarios, incluso se establece que su pago pueda llevarse a cabo por el 100% una vez producida su concesión, al existir razones de interés público.
Así, se establecen tres nuevas líneas en régimen de concurrencia no competitiva para la creación artística, la cancelación de espectáculos y la dotación de fondos para los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía como estímulo para el sector del libro, con una especial incidencia en los sellos editoriales y las librerías de proximidad andaluzas. En esta línea, las adquisiciones de lotes bibliográficos deberán realizarse en los establecimientos existentes en el municipio donde se ubique la biblioteca o, en su defecto, en el entorno más próximo.
Por su parte, la línea destinada a la creación, con 1,2 millones, aspira a favorecer las expresiones literarias, dramáticas, coreográficas, musicales, de flamenco, de guiones audiovisuales, de artes visuales y de diseño artístico. Entre los requisitos se recoge que los destinatarios deben ser personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía y deberán acreditar su labor a través de creaciones y producciones ya realizadas. Los beneficiarios, que podrán recibir hasta 3.000 euros, están obligados a realizar y entregar una obra original e inédita en el plazo máximo de seis meses a partir de la concesión de la ayuda.
Las ayudas por cancelación de la programación cultural van destinada a espacios de teatro, danza, música y flamenco, y las salas de exhibición cinematográfica. Cada subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 8.000 euros para centros con un aforo entre 75 y 150 localidades. Si excede de las 150 personas, la partida será de 15.000 euros. En el caso de las salas de proyecciones, se entregará 3.000 euros por pantalla que supere las 75 plazas, con un límite máximo de 30 pantallas por beneficiario.
Por último, se modifican las órdenes reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de producción y promoción audiovisual, artes escénicas y flamenco, con el propósito de adaptarlas al nuevo escenario provocado por la Covid-19 y limitándose a las convocatorias del presente ejercicio. Con estas novedades se asegura la financiación de los proyectos presentados y se incluyen como gastos subvencionables la utilización de canales digitales para la difusión y la aplicación de las medidas de seguridad e higiene indicadas por las autoridades, logrando así una inyección directa de liquidez en el sector.
Estas modificaciones tienen dos líneas de actuación. En primer lugar, en las destinadas a las ayudas audiovisuales, su objetivo es asegurar la financiación de los proyectos subvencionados mediante la ampliación de los gastos subvencionables (difusión en nuevos canales y plataformas digitales en internet); la adecuación presupuesta a la ejecución de la actividad; fases de pago y autorización de modificaciones en la concesión vinculadas a la nueva realidad. Así, se incluyen como gastos subvencionables: el estreno de largometrajes en salas de cine, televisión o plataformas; y los derivados de los protocolos de seguridad y material sanitario y de protección para el rodaje, admitiéndose la compensación de gastos entre partidas, con un límite del 30%.
En cuanto a la promoción de las artes escénicas (teatro, música, danza, circo y flamenco), la finalidad es incluir en los gastos subvencionables la utilización de canales digitales alternativos para la distribución y comunicación pública de las obras escénicas y musicales. Se podrá conceder un anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención.