El Gobierno de España declara Estado de Alarma para frenar la propagación Covid-19
Hoy sábado 14 de marzo a través de una comparecencia telemática del presidente del Gobierno de España Pedro Sánchez desde la Moncloa a las 21:00 horas ha dado a conocer el Real Decreto a partir del cual el país entra en Estado de Alerta.
REAL DECRETO por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
El Consejo de Ministros que ha estado reunido durante más de siete horas, ha durado más de la cuenta debido a la exposición minuciosa de cada decisión que se ha tenido que tomar ante el borrador del Real Decreto. Cabe destacar que también se ha demorado porque el partido político Unidas Podemos ha estado planteado suspicacias y reticencias por no formar parte de las "autoridades competentes delegadas' en esta situación con el reparto de poder. Siendo los Ministerios de Interior, Sanidad, Defensa y Transportes capitaneados por el presidente del Gobierno.
De nuevo se han visto tensiones entre los dos partidos de la coalición por el reparto de competencias siendo del Partido Socialista el que ha centralizado ese mando único bajo el mando del presidente, sin ser ninguno de los ministerios que encabezados por el vicepresidente.
Entrará en vigor esta misma noche en cuanto se publique en el BOE, (enlace) excepto todo lo que tiene que ver con la 'limitación de los movimientos de las personas" que será desde a partir de las 08:00 horas del próximo lunes 16 de marzo.
España entra hoy en Estado de Alarma lo que significa que todas las fuerzas de seguridad del Estado van a estar bajo el mandato del Ministerio de Interior, el ejercito, además de la policía autonómica, nacional, local, pudiéndose cortar carreteras para evitar los desplazamientos que no se consideren convenientes. Cabe destacar que el gobierno se reserva en ese Real Decreto la posibilidad de poder intervenir la sanidad privada, a través del Ministerio de Sanidad, para contar con más recursos para así evitar el colapso en la sanidad pública, y de igual que contar con empresas o fábricas para el suministro de productos. Se reducen al 50% los transportes públicos.
La ciudadanía tiene que concienciarse de la alta rapidez de contagio del coronavirus. Todo con una clara idea y un fin común, que se cumplan todas las medidas de confinamiento y de distancia de un mes en todo el país tal.
Las contribuciones individuales son las que va a ayudar a parar la propagación del virus en el menor tiempo y poder desactivar el Estado de Alerta lo antes posible. La prioridad es ayudar a los sanitarios para no colapsar el sistema, pues el sistema sanitario de España sigue atendiendo a numerosos enfermos con otras patologías. Importante lavarse las manos, respetar las distancias, evitar el contacto físico besos y abrazos. Actualmente se están realizando más de 80 ensayos clínicos buscan nuevos tratamientos contra la Covid-19, mientras se espera la llegada de la vacuna.
Artículo 6. Limitación a la libertad de circulación.
Se trata de un amplio capítulo donde se recoge una serie de excepciones. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
No abrirán:
Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión.— Café-espectáculo.
— Circos.
— Locales de exhibiciones.
— Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo.
— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos.
— Auditorios.
— Cines.
— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones.
— Pabellones de Congresos. — Salas de conciertos.
— Salas de conferencias.
— Salas de exposiciones.
— Salas multiuso. — Teatros.
Deportivos.
— Locales o recintos cerrados:
__Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
_ Galerías de tiro.
_ Pistas de tenis y asimilables.
_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. _ Piscinas.
_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. _ Velódromos.
_ Hipódromos, canódromos y asimilables.
_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
_ Polideportivos.
_ Boleras y asimilables.
_ Salones de billar y asimilables.
_ Gimnasios.
_ Pistas de atletismo.
_ Estadios.
_ Espacios abiertos y vías públicas:
_ Recorridos de carreras pedestres.
_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. _ Recorridos de motocross, trial y asimilables.
_ Pruebas y exhibiciones náuticas.
_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Actividades recreativas:
De baile:
_ Discotecas y salas de baile. — Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
_ Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
— Casinos.
— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
— Salones de juego.
— Salones recreativos.
— Rifas y tómbolas.
— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
— Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
— Parques de atracciones, ferias y asimilables. — Parques acuáticos.
— Casetas de feria.
— Parques zoológicos:
— Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
— Bares especiales:
_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. _ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
— Tabernas y bodegas.
— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
— Bares-restaurante.
— Bares y restaurantes de hoteles.
— Salones de banquetes.
— Terrazas.