La nueva normativa estatal de consumo impide a las empresas limitar el arbitraje
La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía –única comunidad autónoma donde existen juntas arbitrales de consumo provinciales– será competente única y exclusivamente cuando la persona consumidora lo solicite expresamente. En el resto de los casos, la solicitud de arbitraje se trasladaría a la junta arbitral de consumo municipal o provincial correspondiente.
Las competencias de las juntas arbitrales y las ofertas públicas de adhesión de las empresas a este sistema de consumo presentan novedades respecto a su anterior regulación
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha destacado la entrada en vigor, desde el pasado 13 de agosto, de la norma del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que aprueba el nuevo Reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, en concreto, el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio. Uno de los aspectos más destacados que contempla el texto es que la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por parte de las empresas debe ser única, realizada a todo el Sistema Arbitral de Consumo y sin limitaciones.
Según la normativa anterior –Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero–, ya derogada, las empresas que se adherían podían establecer una serie de limitaciones para aceptar el arbitraje de consumo, como la adhesión sólo para ciertas Juntas Arbitrales de Consumo, la aceptación, únicamente, de los arbitrajes en derecho o los límites temporales de las reclamaciones de las consumidores, de modo que la empresa podía no aceptar arbitrajes que superaran cierta antigüedad, establecer límites de cantidad a los importes reclamados, aceptar tan sólo los arbitrajes que se solicitaran con relación a aspectos específicos de la relación contractual, o fijar determinadas condiciones procedimentales (por ejemplo, que se hubiera presentado previamente un hoja de reclamaciones).
Aunque con el nuevo Real Decreto se elimina la posibilidad de la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo estableciendo restricciones, existen determinadas circunstancias que no se consideran como tales. Por ejemplo, adherirse en derecho o en equidad no se considera ninguna limitación, y va a poder seguir estableciéndose. Igualmente, la exigencia al usuario para que reclame a la empresa antes de solicitar el arbitraje, pasa a ser un requisito obligatorio para que se admita la solicitud de arbitraje.
Las limitaciones de carácter territorial permanecen, pero de manera diferente, ya que una empresa podrá limitar su adhesión a las Juntas Arbitrales donde desarrolle su actividad, pero deberá ser a todas las Juntas Arbitrales de ese territorio. Tampoco se considera limitación la adhesión por un periodo de tiempo limitado –siempre que sea superior a un año–. Tampoco se considera un límite a la adhesión, sino más bien un requisito para que se admita la solicitud de arbitraje, el que debe presentarse antes de que transcurra un año desde que se reclamó a la empresa en cuestión. Sin embargo, no tiene cabida que las empresas establezcan limitaciones en su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo sobre las cuantías, las materias o la adhesión a Juntas Arbitrajes seleccionadas.
En cuanto a las ofertas públicas de adhesión, se establece un régimen transitorio para las ofertas públicas con limitaciones vigentes hasta el 13 de agosto de este año (fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento). Así, las empresas que presenten ofertas públicas de adhesión que tengan limitaciones vigentes a la fecha indicada, tienen de plazo hasta el 14 de febrero de 2025 para indicar si renuncian a su adhesión, abandonando la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, o bien si aceptan continuar adheridas al sistema sin ningún tipo de limitación.
La Dirección General de Consumo recuerda que la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo supone un valor añadido y un plus de calidad para los establecimientos, ya que permite a empresas y usuarios resolver las controversias mediante un sistema extrajudicial, ágil y gratuito, y con efectos vinculantes y ejecutivos.
Respecto a las competencias de las juntas arbitrales sobre la tramitación de las solicitudes de arbitraje que se reciban en la Administración a partir del 13 de agosto, de acuerdo con la nueva normativa, la Junta Arbitral de Consumo competente será la elegida expresamente por la persona consumidora, en la solicitud, o con posterioridad, siempre que se encuentre en la comunidad autónoma de su domicilio. Si el consumidor no eligiera ninguna junta arbitral de consumo, sería competente la correspondiente a su domicilio (salvo que se encuentre en otro estado de la Unión Europea, en cuyo caso sería la del domicilio de la empresa reclamada). Si al domicilio del usuario correspondiesen varias juntas arbitrales, la competente sería la de inferior ámbito territorial.
Es decir, la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía –única comunidad autónoma donde existen juntas arbitrales de consumo provinciales– será competente única y exclusivamente cuando la persona consumidora lo solicite expresamente. En el resto de los casos, la solicitud de arbitraje se trasladaría a la junta arbitral de consumo municipal o provincial correspondiente.
Por otro lado, en su anexo, la nueva norma también establece un nuevo distintivo para los establecimientos adheridos, con un diseño y medidas específicos, en el que constará, en la parte superior, la junta arbitral o el ámbito territorial del establecimiento, seguida de la leyenda 'Empresario adherido', el logotipo de arbitraje, y, finalmente, en la parte inferior, la leyenda 'Arbitraje de Consumo'.