Sobre la libertad religiosa y la pandemia
Estos meses de epidemia muestran que las iglesias no han sido focos de contagio de la Covid-19. Por ejemplo, no se conoce ningún caso de contagio de la Covid-19 en actividades litúrgicas en nuestra diócesis de Cádiz tras decenas de miles de personas practicando la fe, muchas diariamente. Tampoco hay evidencia de que la no asistencia a actos religiosos en parroquias católicas haya ayudado a la contención del virus durante estos meses. Dado lo anterior, parece totalmente infundado prohibir la asistencia a los actos religiosos por motivos sanitarios.
Estamos de nuevo en estado de alarma y se pueden plantear nuevas restricciones a la movilidad. Se permitiría trabajar, comprar alimentos y otras actividades esenciales. Pero, al decidir un gobierno que algo es esencial para él, ¿tiene también derecho a imponer que la práctica religiosa no sea esencial para mí y otras personas? De hecho, la libertad religiosa es un derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 16.1 de nuestra Constitución, indicando --en el artículo 55-- que el gobierno no lo puede suprimir con el estado de alarma.
El mismo reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el nuevo estado de alarma vigente, en su artículo 8 expresa la única limitación en lugares de culto será de ¨aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa¨. ¿En qué consiste la libertad religiosa, es solo libertad para rezar en casa, como alguno propone? La ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio, desarrolla en su artículo segundo las siguientes actividades como amparadas bajo esta ley de libertad religiosa:
a) ¨Profesar las creencias religiosas que libremente elija…¨
b) ¨Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión¨… Citemos como ejemplo, misas, adoración eucarística, funerales; oración comunitaria con las Sagradas Escrituras, rezo comunitario del rosario y otras devociones, asistencia religiosa estando enfermo y en proximidad de muerte…
c) ¨Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones¨. Como ejemplo, la catequesis infantil, juvenil y de adultos, las clases de religión, los cursos de formación religiosa, los retiros…
d) ¨Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos¨… Por ejemplo, reunirse para rezar el rosario, meditar las Escrituras…
La limitación de estas actividades religiosas invocando salud pública podría hacerse legítimamente ¨sólo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro cierto para «la seguridad, la salud y la moralidad pública»¨ (sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero).
La defensa del derecho de los ciudadanos y de las confesiones religiosas a la libertad religiosa hace que, según el Código de Derecho Penal, estarían cometiendo un crimen quienes ¨impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos¨ (CDP 522.1) y, aún peor son las penas para quien ¨impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas¨ (CDP 523).
Es muy importante comprender que el cristianismo es una religión comunitaria y de encuentro. Nos ha recordado recientemente el cardenal Sarah, máxima autoridad bajo el Papa en materia de liturgia y sacramentos, que “ninguna transmisión es equiparable a la participación personal o puede sustituirla. Por el contrario, estas transmisiones, solas, hacen que se corra el riesgo de alejarnos del encuentro personal e íntimo con el Dios encarnado que se nos ha entregado no de forma virtual, sino real” (Cardenal Robert Sarah, Carta ¨Volvemos con Alegría a la Eucaristía¨, 15 de agosto 2020).
Se anima a todos los fieles a continuar siguiendo escrupulosamente las medidas higiénicas mientras practican la fe, hoy muy necesaria. Consideremos que muchos en nuestro entorno están viviendo momentos de dolor por la muerte de seres queridos; la grave situación económica; las dificultades de convivencia aumentadas con el confinamiento; la multiplicación de divorcios con las secuelas en cónyuges e hijos; la incertidumbre sanitaria…
Frente a esto, los católicos no podemos dejar de ofrecer a todos los que deseen la experiencia de unión con Cristo en la eucaristía; el consuelo de los sacramentos; la experiencia del amor de Dios en una predicación; la iluminación de las Escrituras y la guía de la catequesis, tanto más necesarias en estos tiempos difíciles.
De esta vida de fe nace también la actividad solidaria de la Iglesia. ¿Cómo se puede pedir que siga el voluntariado de Cáritas su enorme labor si les falta el aliento de la vida de fe, de la cual se nutre?.
En caso de confinamiento domiciliario o de restricciones de horario tales que no hagan posible el ejercicio de la vida religiosa a muchos por coincidir con su tiempo de trabajo, clases… no se puede usar legalmente, ni moralmente, el estado de alarma para suprimir el derecho de la libertad religiosa. Las celebraciones de los sacramentos, catequesis, reuniones de oración en locales parroquiales o en casas… deben seguir y se acogerían legalmente a la opción existente en la lista de actividades permitidas por el decreto de alarma: ¨cualquiera otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada¨. Esta opción existe tanto en el decreto de marzo como en el actual (en ambas es la letra h). Acreditada la actividad religiosa por la parroquia, los fieles podrían seguir ejercitando la libertad religiosa comunitaria en locales parroquiales o familiares.
Ejercitar la libertad, en este caso la religiosa, redunda en toda la sociedad, apartándonos de regímenes totalitarios en los que se ha condenado a fieles ´por ir a Misa´ y a sacerdotes por celebrarla, como los mártires que conmemoramos ayer. Al contrario, se ejercita la verdadera libertad, que es amar a Dios por encima de todo, ¨buscando primero el Reino de Dios y su justicia¨ (Mateo 6,33).
Autoría
P. Antonio Lago Moguel, parroquia del Santo Cristo
P. Gonzalo Núñez del Castillo, parroquia de San Francisco de Asís
P. Guillermo María Alberto Hernández
P. José Manuel Carrascosa Moreno, parroquia de la Sagrada Familia
P. Juan Ramón Roouco Fonseret, parroquia de San José Artesano
P. Lázaro Albar Marín, parroquia de San José Artesano
P. Luis González Rodríguez, parroquia de San Pedro y San Pablo
P. Luis Palomino Millán, parroquia de la Divina Pastora
P. Mario Berko, parroquia de San Pedro y San Pablo
P. Pablo Jiménez Gil, parroquia de San Pedro y San Pablo
P. Rafael Pinto Vega, parroquia del Santo Cristo