La Junta incrementa el horario del reparto de comida a domicilio hasta las 23:30 horas
La comunidad autónoma de Andalucía ha aprobado que la hostelería pueda abrir hasta las 23:30 horas exclusivamente para el reparto de comida a domicilio que previamente haya sido solicitada por teléfono o por internet, estableciendo como hora máxima para realizar pedidos las 22:30 horas.
Desde que San Fernando pasara a la alerta de Nivel 4, la hostelería y restauración isleña, al igual que la inmensa mayoría de los establecimientos andaluces, hoy viernes 13 de noviembre, podrá
continuar con su actividad hasta las 23:30 horas, pero solo para el servicio de entrega a domicilio, estableciendo las 22:30 horas como limite para realizar pedidos, amén de la Ley vigente del pasado martes día 10 que impedía todo tipo de actividad en el gremio.
"El horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, pudiendo continuar en todo caso con su actividad hasta las 23:30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre".
Esta corrección de errores publicada este viernes en el BOJA no desvirtúa la regulación vigente sobre las condiciones generales para la actividad en establecimientos de hostelería y restauración, la ocupación máxima seguirá siendo será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera”.