Publicado el: Dom, 15 Mar, 2020
Actualidad

Criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de España en el Estado de Alarma

El Ministerio del Interior establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el marco del Real Decreto de estado de alarma.

▪ La orden dictada por Grande-Marlaska pone a disposición de los
profesionales y de la labor sanitaria las capacidades de todos los
cuerpos policiales.

▪ También establece medidas para garantizar la prestación o distribución de servicios y productos esenciales para la ciudadanía o para el control de los movimientos

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden con la que se establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación al Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma.

La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.

El objetivo de esta orden es “adecuar al ámbito competencial del Ministerio
del Interior” las medidas contenidas en el Real Decreto “en relación con la actuación operativa que para su ejecución deban asumir las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado”.

En ella se imparten “criterios comunes de actuación” para todas las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, que deberán actuar de forma coordinada bajo el
mando del ministro del Interior, con el objetivo de hacer cumplir medidas
como el control de los movimientos, el apoyo a las labores sanitarias, garantizar el suministro alimentario y de bienes de primera necesidad o asegurar el funcionamiento de las infraestructuras críticas.

Para ejecutar estas medidas, la resolución señala que “la ciudadanía tiene el  deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones”, y añade que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

Todas estas medidas se aplicarán “de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad, dirigidos a proteger la salud y seguridad de los
ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad”.

 

COORDINACIÓN ENTRE CUERPOS

El Real Decreto dictado por el Gobierno establece que todas las Fuerzas de
Seguridad del Estado, incluidas las autonómicas y locales, quedan bajo las
órdenes directas del ministro del Interior para “la protección de personas,
bienes y lugares”.

Precisamente uno de los objetivos de la orden dictada por Grande-Marlaska
es “garantizar una acción concertada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, los cuerpos de policía autonómicos, las policías locales y el
personal y empresas de seguridad privada, para la implantación y el
cumplimiento, en todo el territorio nacional, de las medidas previstas en el
Real Decreto”.

Señala en este sentido que “en todos los dispositivos de seguridad se potenciará la colaboración y coordinación entre los cuerpos policiales con competencia en cada ámbito territorial”. También establece “la colaboración del personal de seguridad privada que preste servicio en las instalaciones o servicios afectados”.

A tales efectos, el Ministerio del Interior constituirá un Centro de Coordinación Operativa “que asegure una transmisión permanente y continúa de información con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean estatales, autonómicas o locales, tanto para la difusión de órdenes y
directrices de actuación como para la recepción y seguimiento de las novedades que se produzcan”.

APOYO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS
La orden pone a disposición de las autoridades y de los profesionales
sanitarios “aquellas capacidades de los cuerpos policiales que sirvan para
auxiliar a las instituciones y a los profesionales sanitarios ante situaciones en las que dicho auxilio sea necesario para que pueda prestarse asistencia
sanitaria urgente a las personas que lo precisen”.

En este sentido, se indica que “se reforzarán las medidas policiales de
seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de centros sanitarios”. Este refuerzo también se aplicará “en establecimientos de elaboración, almacenamiento y distribución de productos farmacéuticos o sanitarios”.

“Cuando resulte necesario en atención a las circunstancias, se apoyarán los
desplazamientos de los servicios sanitarios o de emergencias”, señala
asimismo la resolución.

 

LIBERTAD DE MOVIMIENTOS
El Real Decreto dictado por el Gobierno introduce una serie de limitaciones
para la libertad deambulatoria de los ciudadanos. La resolución dictada por
Grande-Marlaska indica en este ámbito que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria”.

“En todo caso, en la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se
tendrá en cuanta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario, así como la de permitir la movilidad del personal perteneciente a entidades
dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad”, recoge la orden.

 

OTRAS MEDIDAS
La orden aborda asimismo otros ámbitos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dictado por el Gobierno. Los agentes, por ejemplo, deberán prestar su apoyo “a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios”.

Señala también, entre otros elementos, que “se reforzarán las medidas policiales de seguridad tendentes a garantizar el normal funcionamiento de las infraestructuras críticas”.

Se llevarán a cabo asimismo tareas de “apoyo a las medidas restrictivas en
relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de
culto”.

La orden también dedica un apartado a la protección de la salud de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. “Los funcionarios policiales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, independientemente de su cuerpo de pertenencia, tienen derecho a una protección eficaz en materia de ñ seguridad y salud en el trabajo. Se observarán en todo caso las recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las
autoridades sanitarias en relación con la prevención de la transmisión del
coronavirus”, señala el texto.

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