Publicado el: Sáb, 17 Mar, 2018
Opinión

Secuestro de menores

A pocos días de conocer el triste desenlace de la desaparición de nuestro niño Gabriel, nuestro “pescaíto”, y viéndose implicada su 'madrastra', pareja de su padre, quién debía velar por el bienestar de este niño, haciendo todo lo contrario, participando según todos los indicios en su desaparición, todo ello, me ha llevado a escribir este artículo en el que voy a tratar de explicaros la situación que se vive en algunas familias con la sustracción parental de menores; lo primero es definirla; la sustracción parental de menores se da cuando uno o ambos  padres, o la persona que ostenta la guarda y custodia del menor se lleva al mismo a otro lugar del país de residencia o a otro país extranjero, contra la voluntad del otro progenitor o contra la voluntad de la institución o persona que tiene su guarda y custodia.

¿Cuáles son los factores de riesgo que pueden llevar a la sustracción de menores? Las analizo a continuación.

Crisis de pareja

Si queremos hacer daño a nuestra pareja en una situación de crisis lo más fácil para algunos es la sustracción o retención de los menores; y esto por supuesto llevado por el sólo deseo de hacer daño a la pareja y, por supuesto,  sin importar lo más mínimo el interés de los menores.

Matrimonios o relaciones análogas, en las que hay diversidad de culturas o religiones, en cuyo caso el conflicto por las dificultades de relaciones entre los progenitores pueden llevar a esa situación de sustracción de menores.

Cuando inmersos en un procedimiento de Divorcio o Separación uno de los progenitores impide la comunicación, visitas y estancia del otro progenitor. Es necesario que a pesar de estar inmersos en un procedimiento judicial de divorcio o Separación se defienda en todo momento y salvo problemas acreditados que lo impidan, la comunicación de los 2 progenitores con los hijos.

Cuando un progenitor ve que su hijo no quiere estar con él y lo puede entender como un ataque de su ex pareja.

Cuando un progenitor hace amenazas continúas de que lo va a hacer.

¿Qué medidas puede adoptar el progenitor que observa un comportamiento extraño del otro progenitor y teme que se pueda producir la sustracción de los menores?

Consultarlo con un abogado de familia.

Iniciar cuanto antes los trámites judiciales a fin de obtener un régimen de guarda y custodia a favor de un progenitor y el derecho de comunicación y estancia del otro progenitor con respecto a sus hijos menores.

Vigilar el estado anímico de los menores cuando vuelven a casa después de la comunicación y estancia con el progenitor no custodio.

Obtener la máxima información posible si el otro progenitor tiene familiares en el extranjero, (datos personales, domicilios de residencia en el extranjero  etc.).

Deberá tener a su disposición información completa de los menores que incluya: Descripción física completa del menor, D.N.I. o pasaporte si lo lleva, fotografía lo más actual posible, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento; No estaría demás tener una muestra de ADN del menor, que se consigue con un diente de leche, mechón de pelo, cepillo de dientes etc...

Deberá igualmente tener a su disposición una descripción completa del posible secuestrador: Descripción completa, D.N.I. o pasaporte, fotografía lo más actual posible, si está casado certificado de matrimonio y si está divorciado, el testimonio de la sentencia de separación o divorcio.

Aunque no soy partidaria de que los menores usen teléfono móvil, en el caso de separaciones o divorcios o en los casos en los que los menores viven separados de sus progenitores deben enseñar a los menores a partir de los 10 años a hacer uso del mismo y saber qué hacer en caso de una emergencia.

Deberá comunicar a su gente más cercana el temor fundado que tiene de una posible sustracción (comunicarlo al colegio, guardería, trabajador del servicio doméstico, pediatra etc.…) con el objeto de que puedan estar vigilantes ante cualquier situación sospechosa.

Si tiene indicios de que se va a proceder a la sustracción, con el apoyo de un abogado se puede instar LAS MEDIDAS CAUTELARES previstas en el artículo 158 y concordantes del Código Civil, para impedir la sustracción.

 

En este procedimiento civil de medidas cautelares se podrá adoptar por el Juez alguna de las siguientes medidas:

Dice el artículo 158.3 del Código civil “Las medidas necesarias para evitar la sustracción de menores por alguno de los progenitores o por terceras personas, y en particular, las siguientes:

Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo.

Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.

 

No nos olvidemos con los menores siempre ALERTAS.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

Mostrando 1 comentario
  1. Gus dice:

    Estimada: He leído atentamente su nota. Su definición "la sustracción parental de menores se da cuando uno o ambos padres, o la persona que ostenta la guarda y custodia del menor se lleva al mismo a otro lugar del país de residencia o a otro país extranjero, contra la voluntad del otro progenitor o contra la voluntad de la institución o persona que tiene su guarda y custodia", encaja perfectamente en lo enmarcado en el art. 255 bis, no obstante, siendo ciudadano común y sabiendo leer, no logro comprender que se interprete que el sustractor solo es el padre no custodio. Es decir, si soy custodio y me llevo a mi hijo 2 meses sin consentimiento ni comunicación con el "no custodio" "¿es o no es una sustracción, secuestro, separación?"

Deja tu opinión

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>