¿Se puede hacer uso de las fotos públicas de los usuarios de la redes sociales? (facebook, twitter, instagram….?
Esta pregunta que parece de fácil respuesta es, sin embargo, complicada.
La propia red social de FACEBOOK recoge en su articulado, concretamente en su “Declaración de derechos y responsabilidades que y se transcribe “Cuando publicas contenido o información con la configuración "Público", significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan y usen dicha información y la asocien a ti (por ejemplo, tu nombre y foto del perfil)”.
Con este articulado podíamos pensar que cualquiera que suba una fotografía a su página de Facebook con la configuración de público, o en cualquier otra redo social, estaría autorizando a su uso por otras personas.
Sin embargo no es del todo así. El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de Febrero pasado, entiende justo lo contrario. En esta Sentencia condenó a un Medio de Comunicación que había utilizado una fotografía pública de un particular publicada en la red social FACEBOOK, a retirar la fotografía de cualquier soporte dónde hubiera sido publicada y no volver a publicarla en un futuro eliminándola de todos sus archivos además de condenarla al pago de una indemnización por intromisión al derecho a la propia imagen.
Es muy habitual hoy encontrarnos que los medios usan material obtenido de las redes sociales para completar información periodística, hecho éste que nos lleva a plantearnos sobre la legalidad de estas prácticas.
Nuestra Constitución recoge el derecho a la libertad de información (artículo 20 de nuestra Constitución) y el derecho a la intimidad personal y la propia imagen (artículo 18 de la Constitución).
Es la jurisprudencia de nuestros tribunales la que se encarga de delimitar el alcance de cada uno de estos derechos. Habrá que acudir a cada caso particular para conocer como se ha resuelto.
A pesar de que como digo nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de la utilización de fotografía publicada en la red social por un Medio de Comunicación, entiendo que habrá que esperar a que sea el Tribunal Constitucional el que definitivamente pueda llegar a pronunciarse al respecto al tratarse de derechos constitucionalmente reconocidos.
Mientras se resuelve la controversia suscitada mi consejo es que hay que actuar con cautela y pedir siempre el consentimiento de la persona afectada si se pretende hacer uso de imágenes ajenas todo ello a fin de evitar conflictos por nadie deseados.