Publicado el: Sáb, 7 May, 2016
Opinión

La desaparición de los juicios de faltas

La desapariciónEn este artículo de hoy quiero hablar sobre la desaparición de los JUICIOS DE FALTAS. ¿Quiénes de nosotros alguna vez no se ha visto involucrado como denunciante o denunciado en un JUICIO DE FALTAS? Y si no se han visto involucrados, ¿Quién no ha ido al Juzgado para cualquier cuestión y han visto perplejos a muchísimas personas esperando para entrar en Sala porque era día de celebración de JUICIOS DE FALTAS? Pues bien, estos JUICIOS DE FALTAS HAN DESAPARECIDO. Ahora dichas conductas serán calificadas como faltas administrativas, delitos leves o ilícitos civiles.

En el B.O.E. de 31 de marzo de 2015 se  publicaron dos reformas del Código Penal, una la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) y  otra Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo), referida exclusivamente a los delitos de terrorismo, así como la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo).

En efecto, en virtud del  apdo. 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015 se declara derogado el Libro III (de las “Faltas y sus penas”; arts. 617 a 639) del Código Penal.

Varias cuestiones nos podemos plantear:

PRIMERO.- ¿Por qué han desaparecido las faltas del Código Penal?:  Aunque alguien pueda aducir razones tales como la necesidad de reducir la litigiosidad judicial o para dotar de lógica al principio de intervención mínima del Derecho Penal, sin embargo, pienso que la despenalización de las Falta es un auténtico desacierto.

Primero porque conductas que antes eran calificadas como Faltas, ahora pasarán a ser o DELITOS LEVES o FALTAS ADMINISTRATIVAS, y precisamente en esto deviene el desacierto.

Muchas conductas que antes eran enjuiciadas por los Jueces ahora serán “enjuiciadas” y sancionadas por la Administración (faltas administrativas); entiendo que los derechos de los administrados se pueden ver mermados, porque una vez que comienza la maquinaria administrativa a actuar y a decidir si la conducta del administrado es encuadrable dentro de la falta administrativa, poco podrá hacer el administrado que se verá sancionado, y si no paga la sanción el proceso de ejecución al que se ve sometido es rápido y eficaz para la Administración y tendrá que costear un procedimiento judicial para hacer valer sus derechos, una vez que la sanción administrativa sea firme. Ni que decir también de las sanciones administrativas que pueden alcanzar los 600.000€ si se califican como graves. A mi parecer, un auténtico dislate.

¿Qué hemos ganado entonces llevando al terreno administrativo algunas conductas que antes podían ser calificadas como faltas penales? Pues lo único, que los Jueces dejen de enjuiciar algunas conductas que ahora sólo podrá sancionar la administración.

Por otro lado, conductas que antes eran faltas pasan a ser delitos leves, con la consecuencia de que la pena puede ser mayor que si se hubiera calificado como falta, se puede plantear el grado de tentativa que antes con las faltas no se planteaba…..

SEGUNDO.- Como digo algunas conductas, antes faltas,  serán calificadas como DELITOS LEVES y muchas de ellas conllevan necesariamente la DENUNCIA PREVIA DEL PERJUDICADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL (SALVO LOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O ACOSO).

Entre los DELITOS LEVES QUE NECESARIAMENTE REQUERIRÁN DE DENUNCIA DE PARTE NOS ENCONTRAMOS aquellos  casos de lesiones y maltratos de obra de menor gravedad que siempre requerirán DENUNCIA PREVIA de la persona agraviada por ellos, no bastando el parte del médico Forense. Mención aparte es el tema de Violencia de Género.

TERCERO.- ¿QUÉ PENAS RECAERÁN POR DELITO LEVE? ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO PENAL. Entre dichas penas nos encontramos la pena de multa o trabajos en beneficio de la Comunidad.

CUARTO.- ¿CUÁNDO PRESCRIBEN ESTOS DELITOS LEVES?  Los delitos leves prescriben al año de haberse realizado el hecho. Las faltas no nos olvidemos prescribían a los seis meses.

QUINTO.-  También habrá conductas que antes eran tipificadas como faltas que son ilícitos civiles.

SEXTO.- ¿QUÉ FALTAS SE ELIMINAN DE NUESTRO CÓDIGO PENAL? (artículos 617 a 639 del C.P.)  Son las descritas como FALTAS CONTRA LAS PERSONAS, FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES Y FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.

Conclusión: Más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer. Sin duda me quedo con las faltas y su regulación anterior.

Sobre el autor

- Letrada del ilustre colegio de Cádiz. Hacer visible a los ciudadanos cuestiones de derecho que están en la calle.

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