Nuevas facilidades al autoempleo
En fecha reciente, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, la ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, adoptando medidas de Fomento y Promoción del Trabajo Autónomo y de la Economía Social.
Tras la entrada en vigor de la meritada ley, el pasado 10 de octubre, encontramos nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), así como medidas destinadas a fomentar el autoempleo, caso de la capitalización de la prestación por desempleo y del cese de actividad; la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, una serie de novedosos incentivos en la afiliación de familiares colaboradores, así como el incremento de derechos para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), por destacar algunas de las medidas incluidas.
Entre los nuevos incentivos y bonificaciones encontramos el ajuste de la tarifa plana de autónomos a una cuantía fija y no a un porcentaje. Dicha cuantía asciende a 50€ mensuales durante los primeros seis meses, al que sigue un sistema progresivo de bonificaciones, para los siguientes períodos de alta. Importante novedad la encontramos en la posibilidad de acogerse a esta bonificación en la tarifa, para aquellos autónomos que contraten trabajadores, cuestión que hacía incompatible, hasta la fecha, poder disfrutar de la bonificación en el boletín de cotización del RETA en el caso de contar con empleados a su cargo.
Pago Único y prestación por desempleo
Sobre la capitalización del paro a partir de ahora no hay límite de edad para pedir el 100% de la prestación por desempleo, es decir: no hay límite para solicitar el pago único a través del cual se financie la apertura de un nuevo negocio, al igual que ya se puede capitalizar la prestación por cese de actividad.
El legislador posibilita, por otro lado, y con la entrada en vigor de la nueva normativa, que se pueda seguir cobrando la prestación por desempleo, mientras se encuentre en situación de alta de autónomo, durante un período máximo de nueve meses, así como existe la posibilidad de poder guardar la prestación hasta cinco años y si en este plazo el negocio no va bien o se cesa en la actividad, se podrá recuperar la prestación aplazada. Hasta ahora, ese plazo quedaba reducido a los dos años de actividad, como fecha a partir de la cual, el autónomo si causaba baja, ya no podía retomar la prestación por desempleo que dejó pendiente cuando se dio de alta en el régimen que da cobertura a los trabajadores por cuenta propia.
Entre las principales novedades cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) para la contratación de trabajadores por cuenta ajena, en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.