Hacienda invita a regularizar el IRPF de los pensionistas emigrantes
Si en estos días ha recibido, vía correo ordinario, una carta de la Agencia Tributaria y, además, es usted perceptor de pensiones procedentes del extranjero, debe poner un especial interés en la misma. Conocida es por todos, la campaña de liquidaciones provisionales que alertó de la situación al colectivo de pensionistas emigrantes retornados sobre finales de 2013 y a lo largo el ejercicio pasado.
La Administración tributaria reconoce que nos encontramos ante una serie de circunstancias calificadas de especiales, para el colectivo social afectado. Es por ello que la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28 de noviembre) aprueba dos medidas de carácter especial para aquellos afectados y que pueden suponer un alivio.
Se establecen dos casos de aplicación: por un lado aquellos contribuyentes a los que ya se les notificó en fechas pasadas liquidaciones provisionales de IRPF o bien para aquellos afectados que por iniciativa propia quisieron regularizar su situación. Ahora se abre un plazo hasta el próximo 30 de junio, en el que se podrá solicitar la condonación de sanciones, recargos e intereses que pudieran haberse repercutido sobre en aquellas liquidaciones que adquirieron firmeza. Quiere esto decir que para aquellos que soliciten la citada dispensa, la AEAT procederá a su devolución.
Por otro lado, se establece el mismo plazo con objeto de que aquellos contribuyentes que estimen que sus pensiones están sujetas a IRPF –teniendo en cuenta los convenios suscritos por España y el resto de países que evitan la doble imposición internacional- puedan regularizar su situación realizando cada una de las declaraciones, incluyendo las rentas percibidas por cada uno de los ejercicios no prescritos hasta la fecha. Es decir desde 2010 a 2013 y, por supuesto ya en plazo voluntario la correspondiente a 2014.
La casuística es amplia y cada renta percibida del extranjero puede tener una calificación distinta. Es muy aconsejable, dada la trascendencia económica del asunto, que usted se cerciore de cuál es su caso y situación. Años atrás ha existido bastante desconocimiento e incluso informaciones inexactas que han llevado a interpretaciones erróneas. Hay dos conceptos claves en este asunto: la residencia en territorio nacional y la calificación dela pensión como rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Además si los convenios que evitan la doble tributación, así lo especifican, puede usted estar inmerso en una situación irregular ya que percibe un rendimiento sujeto a IRPF y cuya liquidación impositiva ni rinde en el país de origen de la misma, ni en el de residencia.
Finalmente, un detalle importante: la interpretación del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016). A la hora de establecer la obligación de declarar tenga muy presente los límites; sobre todo si percibe pensión del país al que emigró y, además de la Seguridad Social española ya que, en este caso tan común, constaría como perceptor de dos pagadores y, por tanto, los referidos límites bajan considerablemente y, por lo tanto, la obligación de declarar será más que probable.
El mejor consejo, sin duda, poner su caso en manos profesionales. Le ahorrará quebraderos de cabeza y, muy a tener en cuenta, un ahorro económico considerable.