¿Es válido el testamento hecho antes de la enajenación mental?
De los artículos 664 a 666 del Código Civil se desprende que el testamento hecho antes de la enajenación mental es aprobado pues para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento.
Debiendo distinguirse entre aquella persona incapacitada a quien por la sentencia de incapacitación se le impide otorgar testamento, en cuyo caso, de conceder testamento, debiendo distinguirse entre aquella persona incapacitada a quien por la sentencia de incapacitación se le imposibilite conceder testamentonada se dice en la sentencia de incapacitación, en cuyo caso podrá otorgar testamento en los términos establecidos en el artículo 665, y la persona no incapacitada por sentencia, pero que siendo realmente insuficiente, por no hallarse en su cabal juicio, otorguetestamento, supuesto en el cual el testamento podrá ser declarado nulo si se prueba su falta de capacidad en el momento de otorgamiento.
PF y Asociados