¿Cuánto valen los bienes de una herencia?
Cuando se recibe una herencia, la misma puede estar compuesta de dinero, de otros productos bancarios y de bienes muebles, coches, por ejemplo, o inmuebles.
En cuanto a los productos o cuentas que hay depositados en entidades bancarias está claro que dicho banco emitirá un certificado con las cantidades a fecha de fallecimiento, pero, ¿cómo se valoran el resto de los bienes?
Los herederos pueden asignar a esos bienes el valor que libremente decidan, pero siempre teniendo en cuenta que existe el denominado “valor mínimo fiscal” que, a efectos fiscales, da la Comunidad Autónoma correspondiente, por debajo del cual no se puede adjudicar pues podrían girar lo que todos conocemos como complementaria y exigirnos un impuesto superior.
Dicho esto, nuestra recomendación es que, si los herederos van a conservar esos bienes, le atribuyan ese mínimo fiscal pero si están barajando la posibilidad de venderlo le den un valor más ajustado al mercado que se puede corresponder con el antedicho o ser superior.
¿Por qué así? Pues para minimizar el impacto tributario que pueda tener la ganancia patrimonial en su renta una vez se venda.
Volviendo al valor de referencia, o mínimo fiscal, como lo denominamos antes, dependiendo de la comunidad dónde radique el inmueble se calcula partiendo del valor catastral, de tablas, etc.
Si se trata de vehículos, el valor de los mismos a efectos fiscales está determinado por la misma comunidad mediante unas tablas que publica periódicamente y que atienden a la tipología y antigüedad de los vehículos.
Nuestro despacho está especializado en el derecho sucesorio, y en la tramitación de herencias hasta la resolución y definitiva entrega a los herederos.
PF y Asociados