Herencias o sucesiones: respuestas a las dudas más frecuentes
Al hacer testamento o recibir una herencia surgen bastantes dudas, como si es posible renunciar a una que tenga deudas o se puede beneficiar a un hijo sobre los demás.
Por una cantidad económica, una persona puede otorgar testamento ante notario. Solo tiene que personarse en la oficina o pedir al notario que se desplace a la vivienda y expresarle su voluntad, que él plasmará por escrito.
¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?
Se puede modificar en cualquier momento y tantas veces como desee el testador, pues lo que se tiene en cuenta tras la defunción es el último testamento que haya dejado el fallecido.
¿Es posible hacer testamento sin pasar por el notario?
Sí. Las personas mayores de 18 años que no estén incapacitadas pueden redactar a mano su propio testamento. Es lo que se denomina testamento ológrafo. Debe estar fechado, firmado y escrito de manera íntegra de puño y letra del testador.
¿Cómo sé si el difunto ha hecho testamento?
Muchas veces ni los familiares más cercanos saben si el fallecido había plasmado por escrito ante notario sus últimas voluntades. Para saber si existen testamentos, hay que pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad en las oficinas de atención al ciudadano, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, por Internet o por correo.
Es necesario que pasen 15 días desde el fallecimiento. Este documento indica si hay testamento y en qué notaría está depositado, pero no su contenido, de manera que los interesados deben ir al notario para conocer quiénes son los herederos y qué le corresponde a cada uno.
¿Quién hereda si no hay testamento?
En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.
El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.
Si quiero beneficiar a alguno de mis hijos, ¿tengo derecho a hacerlo?
Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima, el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.
¿Y desheredarlo?
Desheredar a un hijo es posible, pero tan complicado, que sucede en escasas ocasiones. No sirve que el heredero se haya portado mal con sus padres, que se haya casado con una persona que no les gusta o que los progenitores quieran beneficiar solo a uno de sus descendientes.
¿Qué es el usufructo?
Muchas veces se escucha que el viudo o la viuda conserva el usufructo de una vivienda, de una finca o de cualquier otro bien. Esto quiere decir que puede disfrutar del bien sin ser su propietario.
Aunque no puede venderlo o constituir sobre él una hipoteca, sí que puede quedarse con los rendimientos que produzca, como un alquiler, etc.
¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?
En efecto. Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. Esta última opción permite que se paguen las deudas del difunto y que los herederos reciban lo demás. Por el contrario, cuando se acepta de forma simple, si hay deudas tendrá que saldarlas el heredero con su propio patrimonio.
¿Tengo derecho a rechazar una herencia?
Sí. Todas las personas que tienen libre disposición de sus bienes pueden renunciar a una herencia. Es necesario hacerlo de forma explícita en escritura pública o ante el juez competente. Pero se hará de manera plena, es decir, no se puede rechazar una parte y quedarse con otra y tampoco es posible retractarse después.
PF y Asociados