Ha fallecido un pariente y me nombra en testamento, además en el mismo me prohíbe aceptar la herencia a beneficio de inventario,qué puedo hacer?
El testamento es el documento en el que manifestamos quiénes y de qué manera queremos que sean nuestros herederos. Sin embargo, esta manifestación de nuestra voluntad, (en realidad nuestra última voluntad) no es ilimitada.
Un ejemplo de ello es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, aunque en el Testamento se prohiba expresamente que la herencia pueda ser aceptada a beneficio de inventario, todo heredero tiene el Derecho de aceptar la herencia de esta manera, ya que se trata de una forma de preservar nuestro patrimonio de las posibles deudas que pudiera tener el casuante.
Es decir, la última voluntad de una persona no puede ser la obligatoriedad a asumir sus deudas.
La aceptación de la herencia podrá ser ante Notario, ante el Juez competente por escrito o ante un Agente Diplomático o consular habilitado si fuere el caso en el que el heredero se encuentre en un país extranjero.
El hecho de aceptar una herencia a beneficio de inventario supone que, el heredero pueda aceptar la herencia manteniéndose separada de su propio patrimonio a todos los efectos legales hasta que se hayan pagado los acreedores y los legatarios.
Existen dos casos en los que NO se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario:
1.- Cuando el heredero haya sustraído algún efecto de la herencia
2.- Cuando, reservado el derecho de deliberar, transcurren 30 días sin que el heredero manifieste su decisión.
Si Vd. se encuentra en la posición de no saber si aceptar o renunciar una herencia a la que ha sido llamado, pongase en contacto con nosotros y le asesoraremos sobre qué hacer en el caso concreto.
PF y Asociados