Publicado el: Jue, 17 Ene, 2013
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La retenciones y su aplicación

El mes de enero, entre otras cuestiones, es sinónimo de retenciones del trabajo. Antes, sería conveniente diferenciar dos figuras que conviven dentro del ordenamiento jurídico-tributario que pueden ser excluyentes o coetáneas, según el caso. Nos referimos al Sujeto Pasivo y al Obligado Tributario. Ante una obligación tributaria -pecuniaria o informativa- podemos encontrarnos casos en los que la segunda figura no es, al mismo tiempo la primera y otros, en los que si son la misma. Un obligado tributario puede no ser, en un momento puntual, sujeto pasivo de un impuesto. Según el artículo 35.1 de la vigente Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. El artículo 36.1, por otro lado, define que Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Centrémonos en el particular. Empleador y empleado. En este supuesto, el empleador -o lo que viene a ser lo mismo la empresa- con respecto a la práctica de retenciones en la nómina es Obligado Tributario en tanto viene a ser exigido por la Administración tributaria, para que obligatoriamente retenga, con carácter mensual, a sus empleados, de cada nómina, el porcentaje que venga a disponer la normativa vigente en cada momento. En este sentido, cabe recordar que la retención en los salarios de cada empleado supone pagos a cuenta del futuro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada trabajador de la empresa en cuestión. Habitual es escuchar en campaña a un contento contribuyente cuando el resultado de su Renta es a devolver, por ejemplo, 100 € y feliz se muestra porque “la Renta no me ha salido a pagar, es más, me devuelven 100 €”. Craso error en el momento que detectamos, que a lo largo del año, la empresa para la que trabajaba le había retenido un total de 1.500 €. Por lo tanto, querido contribuyente, su Renta le ha salido a pagar 1.400 €; como le retuvieron 1.500 €, o sea le fueron descontando cada mes de su nomina, distintas cantidades, hasta llegar a la mencionada, es por lo que le sale a devolver 100 €. Había pagado, a cuenta, esos 100 € de más.

Pues bien, en este momento en el que cada empleado comienza a cobrar de su empresa por el trabajo que en ella desempeña viene a convertirse en Sujeto Pasivo –por que es el que lo paga- del IRPF; del impuesto que gravará sus rendimientos del trabajo. Y la empresa en Obligado Tributario porque la AEAT le exige que retenga y, posteriormente, cada trimestre, ingrese en las arcas del Tesoro, la cantidad que le ha detraído de la nómina.

Enero es crucial porque las empresas deben calcular la retención que a cada uno de corresponde. Y tal es la importancia que la Administración tributaria le da a esta obligación, que existen duras sanciones si no se retiene debidamente a cada uno. Seguramente, amable lector, habrá sufrido alguna vez o conoce el caso de alguien al que se le retenía una cantidad durante cada mes y al llegar a los dos o tres últimos meses del año, sufría un incremento bárbaro en su nómina. Esto responde a los cálculos y regularización que hace la empresa para poder retener lo justo que le corresponde a cada trabajador en función de sus circunstancias personales y familiares, al detectar al llegar casi al fin  del ejercicio y detectar que no se había detraído lo mínimo exigido.

 

Modelo 145

 

¿Cómo sabe la empresa lo qué debe retener? Sencillamente a través de una aplicación que ya se encuentra operativa en la Sede Electrónica de la Web de la AEAT (www.aeat.es) Pero, para el correcto cálculo, cada trabajador viene obligado a presentar ante la empresa el Modelo 145, modelo que también se puede descargar en el mismo aplicativo y al que puede acceder a través del siguiente enlace: www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW13/. En el meritado modelo informativo cada empleado pone en conocimiento una serie de datos que sirven para el cálculo correcto de la retención de su nómina. Es importante presentar este modelo, siempre en enero y, a lo largo del año, si existe una circunstancia que modifique la situación personal o familiar del contribuyente: nacimiento de un hijo, el cónyuge comienza o deja de trabajar…

La conclusión principal que queda es la obligación de la empresa a retener lo correcto. Por debajo de ese importe, por mucho que lo pida el trabajador no se puede. Por el contrario, sí se puede solicitar a la empresa que se retenga más de esa cantidad. Es más, hay muchos que lo utilizan como un truco para poder ahorrar y recuperar cada campaña con la devolución de su Renta., resultando una buena práctica para el bolsillo.

 

 

Sobre el autor

- Economista y Asesor Fiscal. Grado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús" de Ávila. Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Cádiz. Colegiado de los Ilustres Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles y Empresariales, ambos de Cádiz. Miembro Numerario del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Despacho Profesional José Martín Pérez & Asociados, con sede en San Fernando.

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