Prevención fiscal doméstica
Me da, en ocasiones, por pensar que muchos se toman lo fiscal como algo ajeno. Como algo que sólo afecta a las Pymes y autónomos. ¡Nada más lejos de la realidad! Propongo un símil. En materia tributaria, al igual que ocurre en la Medicina, es muy importante la labor preventiva. De qué nos vale enfrentarnos al problema, cuando la solución es casi inviable o irremediable. Bien. Diciembre ya está aquí como punta del iceberg. Como final de una tortuosa etapa que llega a su fin. El legislador ha justificado su necesidad de hacer, nada más y nada menos que lo que se le encomienda: legislar. ¡Y qué manera de legislar! La crisis que nos azota ha forzado esta situación en la que, desgraciadamente, no existe un hilo conductor entre tanta norma y, lo que es peor, se ve a leguas que se responde, en su conjunto, a urgentísimas necesidades recaudatorias de la Administración para poner, fundamentalmente, freno al déficit tan enorme que sufren las cuentas, en términos de Contabilidad Nacional. He perdido ya el número pero se han publicado, a estas alturas del año, una barbaridad de modificaciones entre proyectos, decretos, leyes, criterios y un largo etcétera normativo.
Volvamos al símil. Necesitaríamos varias ediciones para este Ajuste de cuentas que se nos plantea ahora, con tanta modificación legislativa. Porque, es necesario hacer muchas cuentas y, estos números, hay que hacerlos ahora, antes que acabe el año. Antes que finalice la opción de poder maniobrar con las escasas, pero efectivas, herramientas que disponemos para lograr algo de ahorro fiscal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Como llega diciembre nos vamos a centrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o lo que es lo mismo, el tributo que se aplica sobre el pecunio – o las perras como dirían nuestros ascendientes–, en mayor o menor cuantía, de cualquiera de los mortales que, a la fecha, tienen la enorme dicha de poder percibir rentas, sea cual sea su naturaleza. Y estos son algunos consejos a tener en cuenta.
Tome nota:
Deducción en vivienda habitual
Si tiene intención de comprar una vivienda en 2013 debe tener en cuenta dos cuestiones importantes. Por un lado, desde la perspectiva IRPF, ya no podrá disfrutar de la deducción prevista para la inversión en la vivienda habitual. La posibilidad de deducirse el 15%, lo que es los mismo hasta 1.356,00 € si se pagaban de 9.040 € en adelante (una hipoteca de 753,33 € mensuales, en adelante) desaparece con la última campanada de 2012. Por otro lado, en materia IVA, deberá tener en cuenta que si se trata de una VPO acogida al Régimen Especial, el tipo impositivo aplicable del 4% se eleva al 10%, con lo cual es más que evidente el encarecimiento de los inmuebles. Por tanto, si está pendiente de hacer una inversión de este tipo, hágalo antes que finalice el año. Un detalle importante, con esto hablamos de la entrega de la vivienda incluida. No sirven pagos a cuenta, ni reservas. La escritura se ha de firmar como tope el 31 de diciembre de este año. También es de destacar que si compra en 2012 y en un futuro, piensa vender esta vivienda, las plusvalías que se pudiesen obtener sólo tributarían por la mitad de las mismas. En resumidas cuentas, si quiere disfrutar de los beneficios fiscales que se han citado, antes de su expiración, debe tener muy en cuenta todas estas cuestiones.
Cuentas ahorro-vivienda
Y sobre la cuenta ahorro vivienda qué decir. Pues ¡aviso a navegantes! Si tiene una cuenta de este tipo con menos de 4 años desde su apertura, tendrán que devolver las deducciones disfrutadas hasta 2011 si no se ha producido la compra de la vivienda en este 2012, sin que se le puedan imputar intereses de demora. Este beneficio fiscal también sufre cambios, lógicos por otra parte, con la desaparición de la deducción por inversión en vivienda habitual. En otras palabras, le aconsejamos que si tiene cuenta ahorro-vivienda y se dedujo por las aportaciones durante los últimos ejercicios no se deduzca por este 2012 si no tiene previsto comprar su casa. Lo prudente es devolver lo deducido ahora, sin demora a repercutir. En futuras declaraciones lo tendría que hacer son esos intereses indicados, y con el riesgo de la incoación de un expediente sancionador.
Si compró su vivienda antes del 20 de enero de 2006 ha venido gozando de una compensación de un 20% sobre los primeros 4.507,59 €. Pues bien, este es uno de los beneficios fiscales que sufre su inmediatísima y retroactiva eliminación desde este mismo año 2012.
Por otro lado si usted, amable lector, está cercano a cumplir los 65 años, y tiene intención de vender su vivienda habitual le aconsejamos que espere a cumplir la edad citada. Las hipotéticas ganancias patrimoniales que pudiera obtener de esa enajenación, estarían exentas de pagar impuestos.
Alquileres
Si tiene una vivienda arrendada, sabe que si su inquilino es una persona entre 18 y 30 años (o entre 18 y 35 años si se firmó el arrendamiento en 2010 o anteriores) para poder disfrutar de la reducción del 100% del rendimiento neto, o lo que es lo mismo no pagar impuestos sobre estos rendimientos, deberá obtener antes de 31 de marzo de 2013, una comunicación, por escrito, de su arrendatario en la que se haga constar la identificación del piso, del inquilino con sus datos personales, edad e ingresos.
Por parte del inquilino, éste deberá tener en cuenta que si obtuvo rendimientos por debajo de los 24.107 € podrá aplicar un porcentaje de deducción del 10,05% sobre las cantidades que pagó en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
Planes de pensiones
Siempre he tenido el convencimiento del atractivo fiscal de los planes de pensiones. No tengo tan claro, eso sí, su resultado final alcanzada la edad para recoger los frutos de tan traída y llevada manera de poder disfrutar de recursos monetarios, al llegar a la jubilación. Pero y la prestación jubilatoria, vía Seguridad Social ¿qué futuro nos deparará? Son las grandes incógnitas, sin respuestas, hoy día. Pero, volvamos a los beneficios fiscales y a la prevención fiscal doméstica. Partamos de una premisa: las aportaciones a planes de pensiones reducen directamente la base imponible (aquella cifra fatídica sobre la que se aplica la tarifa definitiva del impuesto) de la declaración de cada contribuyente. Se barajan tipos porcentuales de descuentos entre un 24,75% y un 56%. Los límites estarán en 10.000 € con carácter general y 12.000 € para contribuyentes que alcancen los 50 años.
Impuesto sobre Patrimonio
Por último tenga en cuenta que, a efectos de este impuesto, el mínimo exento se cifra en 700.000 €, teniendo presente que no se contabiliza en este tope el valor de la vivienda habitual. Lo importante para todos es recuperar el concepto de que el Impuesto sobre Patrimonio deja de estar exento, tras haber disfrutado de este privilegio todo aquel contribuyente que, en los últimos años, estuvo sujeto pero exonerado de tal obligación impositiva.
Por cierto, a partir del 1 de enero de 2013, los premios que provengan de sorteos promovidos por Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja Española y ONCE así como otro tipo de organismos o entidades de carácter similar de otros Estados Miembros de la UE o del EEE quedarán sujetos a un tipo impositivo de retención del 20%. Para cuantías iguales o inferiores a 2.500 € se estará exento.
Estando en diciembre, mes de loterías por excelencia debemos tener en cuenta que la Lotería Extraordinaria de Navidad, estará al margen al producirse el hecho imponible – el sorteo- con anterioridad al 1 de enero. Si tiene la suerte de ser agraciado en la Lotería del Niño sepa que éste, el Sorteo, vendrá con un pan debajo del brazo y con una retención del 20%. Será feliz señal. Un premio superior a 2.500 € que, a pesar de tener que compartirlo con las arcas del Estado, nunca viene mal, y menos aún con el Ajuste de cuentas continuo, al que esta crisis nos está sometiendo.
Un consejo final, sea previsor y actúe de manera preventiva en materia fiscal. Hay muy buenos profesionales dispuestos a ayudarle en esa tarea preventiva. Es, volviendo al símil, necesario contar con expertos en antídotos que sepan paliar los impactos del vigente sistema tributario español.