Publicado el: Dom, 14 Oct, 2012
~Archivo de opinión

Los imputados aforados: una explicación racional del apego al escaño

Mucha gente se pregunta la causa de por qué todos los imputados de los distintos partidos, y hay ya unos cuantos (solo en el Parlamento de las Cortes Valencianas los diputados del PP suman el increíble número de diez, ya que nada menos que la alcaldesa de Alicante y diputada autonómica Sonia Castedo acaba de sumarse a la lista), siguen en sus puestos. Como mucho se consigue, si hay mucha presión mediática, y se vende como gran logro, que algunos dimitan de sus cargos en el partido o que se les cese en sus cargos de dirección en el Parlamento de turno, pero ninguno prescinde de su condición de diputado. Y ya se sabe que, como el acta es personal e intrasferible (a pesar de que se haya sido elegido en unas listas cerradas y bloqueadas elaboradas por la cúpula del partido, sin que muchas veces los electores conozcan de nada al electo), si el diputado imputado quiere quedarse sentado en su escaño no hay nada que hacer. Eso incluso en el caso de que el partido le diga algo, cosa que tampoco suele hacer, para qué nos vamos a engañar, pese a todos esos códigos éticos que tienen.

A mi juicio y más allá de las explicaciones habituales políticamente correctas (ya saben, las que se refieren a la presunción de inocencia que hay que mantener a todo trance cuando de políticos se trata, la persecución política de los del partido contrario, la politización de los jueces, los juicios paralelos en la prensa,  etc, etc)  existen explicaciones jurídicas que me parecen bastante relevantes para no abandonar el escaño (o el cargo) y que son de las que aquí me quiero ocupar. Tampoco es este el sitio para tratar por extenso de la causa última de que haya tanto imputado en los partidos políticos sobre todo en los niveles local y regional  (por cierto, he encontrado en una web una lista de políticos imputados la tienen aquí) que es, a mi juicio,el modelo caciquil que campa a sus anchas por la mayor parte de la geografía española y en el que de hecho se basan en gran parte las estructuras regionales de los grandes partidos. Más que nada, porque de esta tradicional lacra española ya han escrito muchos pensadores ilustres desde el siglo XIX (Joaquín Costa) hasta el siglo XXI (Alejandro Nieto, cuyo último libro “El desgobierno de lo público” recomiendo, aunque advierto que su lectura resulta desoladora). Pero si creen que exagero, vean el perfil del siete veces ConsellerRafael Blasco, que ha pasado por PSOE y PP y ha sido recientemente imputado.

Tampoco voy a hablar aquí de la enorme responsabilidad que tienen los electores que votan a partidos que llevan a imputados en sus listas, puesto que con este voto anómalo desaparece el único incentivo que los partidos tienen para deshacerse de ellos, a saber, que llevarlos en las listas les pueda costar muchos votos, o incluso la pérdida de las elecciones. Pero conviene no olvidarlo.

Centrándonos en el tema jurídico, la situación de imputado supone jurídicamente, como ya recordé en su momento, en un artículo que se publicó en el Mundo hace ya dos años (sin que las cosas hayan mejorado un ápice desde entonces, por cierto) que se inicia un momento procesal clave a partir del cual el imputado dispone de todas las garantías que la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga para salvaguardar su derecho a la defensa. A partir de la imputación conviene defenderse, y defenderse bien. Desde el punto de vista constitucional, el imputado tiene los derechos y garantías reconocidos en el artículo 24 CE a todos los ciudadanos, es decir, el derecho al juez predeterminado por la ley (que en su caso es el que corresponda por razón del aforamiento especial contenido en la LOPJ), a la defensa y a la asistencia de abogado, a ser informado de la acusación que contra él se formula, a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable de los hechos imputados y a la presunción de inocencia.

Además, y como es sabido, los aforado disponen de garantías adicionales a las del común de los mortales, en cuyo origen histórico tampoco nos detendremos aquí, aunque les podemos asegurar que tenían poco que ver con tramas de corrupción como el caso Gurtel, el caso Brugal, el Pokemon, el caso Blanco, el caso Palau o cualquier otro que se les venga a la mente.

Pero ¿Quiénes son los aforados en Derecho Español? Porque uno puede preguntarse, por ejemplo, por qué es aforada la Alcaldesa de Alicante. Pues bien, en nuestro ordenamiento jurídico, lo mismo que han proliferado las leyes o los organismos públicos como setas, también han proliferado los aforados como setas. Particularmente los Estatutos de Autonomía han sido muy generosos con diputados autonómicos, sus Gobiernos y sus cargos electos, y algunos han ido bastante más allá, ya puestos.

Por empezar por donde se debe, la Constitución española  reconoce el aforamiento en su art.71.2 a los Diputados y Senadores, que además gozan de inmunidad parlamentaria durante su periodo de mandato y que solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, sin que puedan ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (sobre la distinción entre los conceptos de aforamiento e inmunidad parlamentaria puede consultarse la  STC 243/1988 de 19 de diciembre). En todo caso, en la práctica, la necesidad de solicitar un suplicatorio por parte del Tribunal para proceder contra un diputado o un senador nacional (no es así para los autonómicos) supone una importante protección adicional por lo que no es de extrañar que, prescindiendo de otras consideraciones, imputados tan conocidos como el ex Ministro José Blanco se presenten en las listas para renovar el escaño.

Por su parte el art.102 señala que la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aunque aquí no hay autorización previa, aunque si se especifica que si la  acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo se podrá plantear por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. En fin, casos que entonces preocupaban a nuestros constituyentes pero que claramente se quedan muy lejos de los que hoy podrían producirse y de los que preocupan a la opinión pública.

Por otra parte, en todos estos casos  será competente para conocer de estas causas la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto es importante porque no es el Juez que ordinariamente les correspondería a estas personas si hubiesen sido imputadas no ostentando dicha condición. De ahí que mantener el cargo que da lugar al aforamiento es necesario para ser juzgado por Tribunal distinto y superior al que correspondería normalmente, que es el Juez del lugar donde se hubiera cometido el delito, salvo en algunos casos (por ejemplo, violencia de género).

Además,  son también aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo los enumeradosen el art.57.1 párrafo 2º de la LOPJ que son (además de los ya citados) el Presidente del TS, Presidente del Tribunal Constitucional, vocales del CGPJ, Magistrados del TC y del TS, Presidente de la AN y de sus Salas, Presidentes de los TSJ, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del TS, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, Magistrados de la AN o de un TSJ. Más aquellos supuestos que contemplen los Estatutos de Autonomia.

Y aquí esta el quid de la cuestión de la extensión del aforamiento, porque por supuesto los Estatutos de Autonomía han declarado aforados a todos sus parlamentarios, Gobiernos, Defensores del Pueblo, e incluso en algunos casos a sus adjuntos, como ocurre con el Estatuto de Autonomía de Andalucía.Solo que esta vez el órgano judicial competente es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, en concreto su Sala de lo Civil y Penal. Que también conoce de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en dicha Comunidad, salvo que corresponda al Tribunal Supremo, de conformidad con el art.73 de la LOPJ

Teóricamente el encomendar el enjuiciamiento de personas que ostentan poder y cargos públicos relevantes a un órgano colegiado de carácter superior debería –siempre sobre el papel- garantizar mejor la independencia del órgano en cuestión. Sin embargo, como suele ocurrir en España, la teoría y la práctica no siempre concuerdan. De hecho, si nos fijamos en que el Presidente de la Sala de lo Civil y lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia es el Presidente del TSJ, que es designado por el CGPJ, y que uno de los otros dos Vocales que la forman, o dos de entre cuatro, es designado entre una terna que le presenta la Asamblea legislativa de la Comunidad Autonóma correspondiente al CGPJ entre “juristas de reconocido prestigio” y cotejamos esta información (que da el CGPJ por cada uno de los TSJ ya que no siempre es exactamente igual ni el número de Vocales ni la forma de elección.

Si a esto le añadimos la conocida politización del CGPJ nos explicaremos los rifirrafes que saltan de vez en cuando a la prensa en torno al nombramiento de vacantes en estas Salas “clave” (acuérdense del caso Camps y de la Presidencia del TS J de Valencia)  Todo esto, sin dudar de la profesionalidad y el buen hacer de muchos Magistrados que se resisten a las presiones de todo tipo, como demuestra precisamente la existencia de tantos imputados aforados. Pero no debe de ser fácil ni cómodo. Esto es lo que tiene la famosa “proximidad” de la Justicia en el caso de  imputados aforados, que te los acabas encontrando todo el rato, especialmente si hay muchos aforados y la Comunidad no es muy grande.

En cualquier caso, parece claro que mientras se ocupe el escaño se defiende uno mejor, tanto frente al Tribunal como frente al partido en cuyas listas se ha sido elegido. Aunque si uno es el cacique local tampoco le va mal sin aforamientos, que se lo digan al sr. Fabra.

AUTOR: ELISA DE LA NUEZ SÁNCHEZ-CASCADO

 

Deja tu opinión

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>