¿Cómo eliminar la violencia de pareja si desconocemos los datos?
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, España se ha convertido en el primer país europeo que cuenta con una legislación multidisciplinar de estas características, pues toca todos los aspectos implicados en la materia: educación, prevención y sanción. No obstante, el hecho de que la Ley se adentre en el ámbito de la llamada discriminación positiva penal y sólo contemple como autor de conductas punibles al varón, entretanto sólo asuma como víctima a la mujer, generó un importante debate jurídico-legal al ponerse en tela de juicio elementos básicos del Estado de Derecho como el de la mismísima igualdad ante la ley y el de la presunción de inocencia –hechos que indujeron a muchos jueces a renunciar a la aplicación de los artículos más controvertidos de la Ley 1/2004 hasta que el TC se manifestara sobre los recursos presentados contra los mismos.
No podemos negar –o minimizar– el terrible hecho de que, tal y como muestran los datos del Instituto Nacional de Estadística, entre año 2000 y el 2010 murieron 710 mujeres a manos de sus parejas o ex parejas. O que la Ley no ha disminuido de manera sensible el número de fallecidas a manos de sus parejas, aunque haya podido producir otros beneficios. Pero tampoco se puede ocultar que somos uno de los países europeos donde la prevalencia de mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas es una de las mas bajas, aunque nunca justificable.
El debate acerca de la existencia de posibles “denuncias falsas” de maltrato no beneficia a nadie en este controvertido contexto jurídico, político y social. Una tragedia social deleznable que precisa de un tratamiento psicosocial y criminológico inmediato y a todos los niveles.
La literatura científica anglosajona muestra una amplia cantidad de trabajos relacionados con las denuncias falsas de agresión sexual expresadas por niños y adolescentes; el problema que nos ocupa es prácticamente invisible en relación a la mujer adulta y las supuestas acusaciones falsas de malos tratos. Más aún, en España el asunto está prácticamente ausente de la literatura científica, lo cual nos habla de un claro sesgo de autocensura en la investigación que afecta, incluso, a la cuantificación y consideración social y jurídica del problema.
Así, ninguna de las fuentes estadísticas habituales en materia judicial (Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Consejo General del Poder Judicial) ofrece datos más o menos claros en este sentido pues ni tan siquiera los cuantifican con rigor y, de ofertarlos, se presentan al público ya elaborados. Por ejemplo, y en una línea informativa que ya es habitual, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (órgano del CGPJ), establece que en el segundo cuatrimestre del año 2011 se produjo un total de 40,9% de sentencias absolutorias, pero no se aclara cuántas de ellas podrían ser consideradas “falsas” o “dudosas”. Alrededor de la cuarta parte de los hombres denunciados por violencia de género nunca son condenados.
De los 480.663 procedimientos abiertos contra varones desde la entrada en vigor de la Ley 1/2004 hasta el año 2008, 95.328 (un 19.83%) se sobreseyeron provisionalmente y nunca llegaron a juicio; 12.455 (2.59%) fueron absueltos tras los pertinentes juicios de faltas celebrados en los juzgados de violencia contra la mujer; 24.267 (5.04%) resultaron absueltos por los juzgados de lo penal y 87 (0.018%) fueron absueltos en las audiencias provinciales. En total, 132.137 varones –el 27.49% de los denunciados– jamás resultaron condenados sin que ello les evitara los pertinentes perjuicios sociales, morales y jurídicos que les produjo verse envueltos en semejante situación, y de los cuales nunca fueron resarcidos (CGPJ, 2008). No puede argumentarse el porcentaje de mujeres que retiran la denuncia para justificar la ausencia de condena, porque la Ley obliga a la persecución de oficio.
Frente a lo que sucede en el caso de la violencia del hombre hacia la mujer, en el que las estadísticas son profusas, es verdaderamente difícil encontrar, dentro del contexto español, datos fidedignos que discurran en el sentido contrario –o que simplemente lo traten.
Numerosos estudios internacionales y algunos ya también en España, apuntan a que la violencia en la pareja es bidireccional en un porcentaje muy elevado de casos, siendo la violencia mas grave (lesiones graves) ejercida mayoritariamente por el varón, y la violencia psicológica y física menos grave en una proporción incluso superior por la mujer como autora.
Si ubicamos esta ausencia de sintonía con la realidad que se describe en los estudios internacionales nos enfrentamos, evidentemente, a fundadas sospechas sobre el silenciamiento psicosocial, cultural, político y jurídico del problema. A menudo se dice que hace falta aún mucho esfuerzo pedagógico y material para que la sociedad y la cultura evolucionen hacia la igualdad efectiva, y es cierto. Pero tampoco es menos verdad que determinadas actitudes sociopolíticas e informativas, carentes de fundamento científico real y de corte limitante, impiden que se penetre con eficacia en el epicentro de esos mismos problemas que se pretende combatir.
El conocimiento, y conviene recordarlo de vez en cuando, sólo es perjudicial para quien teme a la verdad.